Es un conjunto de
normas jurídicas y principios morales que conceden a los autores por su trabajo
específico puede ser escritores de artículos, libros, cantantes, artística
entre otros, es reconocido como un derecho fundamental, esta legislación se
inicia en 1710 bajo el estatuto reina
Ana como antecedente a la protección de los derechos de la propiedad
intelectual.
lunes, 20 de octubre de 2014
¿QUE SON DERECHOS CONEXOS?
Es un término relacionado
con los derechos de autor y copyright es el símbolo que representa un indicador
de una obra de acuerdo al contexto, está
sujeta a los derechos de autor y es traducido como “derecho de copia”, este
último concepto aplica para al derecho anglosajón creado por decisiones
tribunales en Inglaterra como medida de estandarización. Lo anterior es para
referirse a derechos similares y es distinta en cada país, también son aquellos
que relativos que protege los intereses jurídicos de ciertas personas físicas o
de existencia ideal que contribuyen a colocar las obras al acceso del público
PATENTES
1
Es un conjunto de
derechos exclusivos concedidos por un
estado al inventor de un nuevo producto susceptibles a ser explotados comercialmente
por un periodo limitado
DISEÑO INDUSTRIAL
¿QUE SON MARCAS?
1. son
señales que les permite identificar
un o distinguir una información de identificación comercial primordial y no
se debe confundir con logo, ya que se encuentra al servicio del mercado
Se clasifican
en:
Marcas individuales:
son las marcas que compiten con diferentes empresas ejemplo: seven up
Marcas derivadas:
de acuerdo con la marca se derivan otros productos ejemplo intel
Marcas paraguas o
sombrilla
las se utiliza como la variedad
de productos con Faber Castell.
OTROS APORTES
LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La
incursión de las nuevas tecnologías en la sociedad de la información y del
conocimiento ha cambiado las formas y maneras de crear y difundir contenidos y
de acceder y compartir los mismos. Las normas reguladoras de la propiedad
intelectual aplicables a entornos analógicos se han visto obligadas a adaptarse
a los nuevos entornos digitales.
¿Qué normas regulan la propiedad
intelectual y los derechos de autor en los entornos digitales?
Las mismas normas que regulan la propiedad
intelectual en general.
¿Qué aspectos digitales se contemplan
expresamente por la legislación de propiedad intelectual?
Los más destacados podrían ser: la
digitalización como acto de reproducción, la compensación por copia privada a
través del llamado “canon digital”, la puesta a disposición del público de
contenidos a través de Internet o intranets como acto de comunicación pública,
y las medidas tecnológicas y DRMS.
¿Qué es digitalizar y que se puede
digitalizar?
Digitalizar es convertir contenidos en
series de bits y almacenarlos en soportes electrónicos tangibles (CD-R DVD,
USB, etc.) o intangibles (memoria del ordenador). Ejemplo de digitalización es
el escaneo de documentos impresos.
La digitalización da lugar a una nueva
copia del contenido y por tanto es un acto de reproducción en el sentido de la
Ley de Propiedad Intelectual, lo cual a su vez significa que es un acto de
explotación que corresponde en exclusiva a su titular y no puede realizarse por
otras personas salvo autorización legal o expresa del mismo.
¿Qué permite la ley digitalizar sin tener
que pedir permiso a los titulares de derechos de autor?
La excepción legal a favor de las
bibliotecas, museos, archivos… permite a estas instituciones realizar
reproducciones (sean analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de
investigación o conservación.
La excepción legal de copia para uso
privado permite al usuario la reproducción, aunque requiere que el acceso a la
obra sea legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.
¿Qué
es el canon digital?
Técnicamente se trata de una compensación
por la copia privada que la ley permite hacer para uso personal. Se considera
que dicha copia conlleva una pérdida económica para el titular de los derechos
de autor. En contrapartida se establece un gravamen sobre los dispositivos
idóneos para realizar reproducciones, i.e. equipos, aparatos y soportes.
¿Si se realiza una copia digital y se envía
por correo electrónico, se infringe algún derecho?
La remisión de contenidos protegidos a
través de correo electrónico a una pluralidad de personas puede considerarse
“puesta a disposición del público” en el sentido legal, y requerir autorización
de su titular. Si en envío es individual, y la copia digital se ha realizado de
forma lícita, puede considerarse una extensión o entrega de la reproducción,
que no constituye un nuevo acto de explotación, y por tanto ser también lícita.
¿Se pueden alojar contenidos libremente en
Internet?
No siempre. Sólo si quién realiza la carga
es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello. En otro caso
hay que respetar los derechos de autor.
La carga de contenidos protegidos en un
servidor conectado a una red de difusión abierta constituye un acto de
explotación de derechos de propiedad intelectual, exactamente es un supuesto de
“puesta a disposición interactiva” contemplado por la ley como acto de comunicación
pública (uno de los cuatro derechos básicos de explotación que pertenecen con
exclusividad a su titular).
¿Qué contenidos pueden alojarse en un Aula
virtual?
Un Aula virtual no suele ser una red
abierta y pública sino una red o intranet de acceso restringido. No obstante la
carga de contenidos en la misma mantiene la calificación de puesta a
disposición interactiva y por tanto “comunicación pública” a los efectos de la
Ley de Propiedad Intelectual . En consecuencia y a salvo de las excepciones
legales requiere autorización del titular.
Los
recursos docentes que los profesores ponen a disposición de los alumnos en su
aula virtual están sujetos a derechos de autor como cualquier otro contenido
perteneciente a la propiedad intelectual
¿Se
pueden utilizar libremente los contenidos accesibles en Internet?
La
mera navegación y ojeo de contenidos en Internet no suele implicar una
explotación de derechos de propiedad intelectual, sin embargo un uso posterior
de dichos contenidos, aunque estén libremente accesibles, deberá respetar lo
que el titular de los derechos establezca. Si el contenido aparece protegido
por el símbolo del copyright © acompañado de la expresión “todos los derechos
reservados”, no se puede dar a tal contenido más uso que el permitido por la
ley.
Sin
embargo, cada vez con más frecuencia se pueden encontrar contenidos con
licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. En esos
casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y
condiciones establecidas.
Ejemplos de ello son las licencias Creative
Commons y las licencias Coloriuris.
¿Dónde se pueden encontrar contenidos con
licencias libres?
Algunas
posibilidades las ofrecen los buscadores más conocidos -como Google- en su
modalidad búsqueda avanzada en la que se incluye un campo sobre “derechos de
uso” donde indicar un tipo de licencia determinada para filtrar los resultados.
CreativeCommons ofrece la posibilidad de
lanzar una búsqueda múltiple de contenidos con licencia CC contra varios
destinatarios (CCSearch)
¿Cómo afecta la protección de medidas
tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual?
Las normas de protección de medidas tecnológicas
pretenden otorgar al titular el control de los derechos de explotación sobre su
obra. Se extienden tanto a los dispositivos técnicos como a los mecanismos de
gestión de derechos. La ley establece acciones contra los actos de supresión o
elusión de unos u otros.
DRMS
son las siglas que designan a los sistemas de gestión digital del derecho de
autor.
¿Tienen restricciones de uso los recursos
electrónicos suscritos por la Biblioteca?
Los
recursos electrónicos (revistas, bases de datos, libros electrónicos)
accesibles para miembros de la comunidad UNAL a través de la página Web de la
Biblioteca están regulados por un contrato privado con el editor o proveedor de
los mismos. Son licencias que contienen unas condiciones de uso de obligado
cumplimiento para todos los usuarios. Por ejemplo pueden no permitir las descargas masivas de datos o
registros. Consulte las políticas de uso de los editores que suelen estar
accesibles en sus sitios web y en caso de duda pregunte al personal
especializado de la Biblioteca.
¿Existe algún tipo de restricción en la
dotación de contenidos a las web personales?
Las
web personales son plataformas de acceso a contenidos digitales en la misma
consideración que cualquier web pública. Desde el punto de vista de la
propiedad intelectual se aplican las normas generales de protección y
exclusividad.
En este contexto sin embargo es frecuente
la pregunta acerca de lo que el titular de la web personal puede y no puede
hacer con los resultados de su investigación, especialmente si han sido ya
publicados como artículos en una revista. La respuesta depende del acuerdo que
se haya firmado con la editora de la publicación, de los derechos que se hayan
cedido y de los derechos que hayan quedado reservados.
En
caso de duda se puede consultar el sitio web de SHERPA/RoMEO, donde se
explicita la política de copyright de las principales editoriales extranjeras
de revistas. (Versión en español)
¿En caso de trabajos publicados, es posible
hacerlos públicos también en un archivo digital institucional?
Igualmente depende del acuerdo de cesión de
derechos firmado con la editorial. Cada vez es mayor el número de editoriales
de publicaciones científicas que permiten el depósito del trabajo en un archivo
institucional, si bien pueden establecer periodos de embargo y/o versiones
autorizadas. En caso de duda se debe consultar la web de SHERPA/RoMEO
Para
publicaciones no científicas, a falta de contrato, la gestión de las autorizaciones
pasa necesariamente, de momento, por un contacto directo con la editorial
implicada.
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